Justicia condenó a Valentina Dos Santos por usurpación de funciones: deberá cumplir tareas comunitarias a cambio de prisión

La exdiputada, que renunció al Partido Nacional este miércoles, cumplirá la condena de prisión con libertad a prueba y deberá hacer dos meses de trabajos comunitarios
La Justicia validó el acuerdo y condenó a la pena de seis meses de prisión a Valentina Dos Santos por el delito de usurpación de funciones. Se dispuso además que la exdiputada cumpla la pena en el régimen de libertad a prueba, por medio de dos meses de tareas comunitarias.

Como informó El Observador, el fiscal Federico Rodríguez y el defensor Jorge Barrera, acordaron que se le tipificara ese delito que tiene pena de prisión y no prevé como condena accesoria inhabilitación para ocupar cargos públicos.

La condena obedece a que Dos Santos ordenó el pago de horas extras irregulares sin tener el cargo para ordenar gastos.El artículo 166 del Código Penal castiga con pena de tres a doce meses de prisión al que “indebidamente, asumiere o ejercitare funciones públicas” y también al que «habiendo recibido oficialmente la comunicación del cese o de la suspensión de sus funciones, continuara ejerciéndolas».

Una investigación paralela que se abrió a la de las horas extras permitió probar que Dos Santos sin ejercer un cargo en la indetencia, ya que ocupaba la banca en Diputados, ordenó pagar horas extras. Así lo confirmó la jefa de Recursos Humanos que entregó a la Fiscalía audios y mensajes de la diputada en los que le ordenaba los pagos a funcionarios que habían conseguido votos para su lista del Partido Nacional.Al haber logrado la condena por ese delito sin inhabilitación para ejercer cargos, la defensa buscó dejarle la vía libre para que pueda asumir el cargo de intendenta este viernes, tras la renuncia de Pablo Caram, también condenado por el mismo caso pero por el delito de omisión de los funcionarios públicos para denunciar delitos.

Sin embargo, se abre ahora el debate sobre si podrá ejercer el cargo ya que el articulo 80 de la Constitución establece que cuando se condena a una persona se le suspende la ciudadanía. Los constitucionalistas por unanimidad entienden que esa suspensión de la ciudadanía le impide tanto a ella como a Caram ejercer cargos públicos.

La Justicia deberá informar a la Corte Electoral de la condena y el organismo electoral deberá resolver al respecto.

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